Realización de inspecciones periódicas de andamios y escaleras, conforme al RD 2177/2004 y las normativas EN aplicables a cada tipo de andamio y escaleras



Es imprescindible llevar a cabo inspecciones periódicas de los equipos de trabajo para cumplir con el RD 2177/2004 (apartado 4.2.5.), que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el uso de equipos de trabajo para actividades temporales en altura. No obstante, el trabajador tiene la obligación de realizar una inspección previa antes de usar el equipo. Asimismo, la NTP 239 recomienda un intervalo de revisión de 6 meses para las escaleras de mano, un estándar frecuentemente aplicado en las inspecciones de seguridad para la revisión periódica de andamios y escaleras.  



Normativa aplicable a los productos a inspeccionar



> EN 131: Escaleras

> EN 61478: Escaleras aislantes

> EN 14183: Taburetes

> EN 14122: Medios de acceso a máquinas

> EN 1004: Torres móviles

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